sábado, 12 de noviembre de 2011

SIGNIFICADO DE LA PARTIDA 12000 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO "CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS". Tomada de http://www.clasespasivas.net/


Clases Pasivas
NATURALEZA
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables.
No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.


COMPETENCIAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO
Para percibir una pensión es necesario el previo reconocimiento del derecho a la misma.
Dicha competencia está atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, para las pensiones causadas por el personal civil, y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de las causadas por el personal militar.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho a pensión, el interesado deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de residencia del pensionista a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO
A todos los efectos de Clases Pasivas, al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas se le computarán como servicios efectivos al Estado los siguientes:
los permanecidos en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría;
los permanecidos en situación de servicios especiales, y en las extinguidas de excedencia especial, supernumerario y excedencia forzosa. Del tiempo prestado de servicio militar, solamente se computarán la parte del mismo que exceda del considerado servicio obligatorio;

los servicios previos reconocidos por la Ley;
los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía;
los permanecidos en prácticas o como alumno de Academias y Escuelas Militares, hasta un máximo de tres años;
los años que falten hasta la edad de jubilación o retiro forzoso, en los casos de incapacidad para el servicio o inutilidad, cuando el funcionario se encuentre en situación de activo o asimilada.
Además, cuando el funcionario tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados a solicitud del interesado con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan. Dicho cómputo será válido tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable por años de servicio para el cálculo de la misma.


EFECTOS ECONOMICOS
Los efectos económicos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente ala jubilación o retiro o fallecimiento del causante.
Todo ello, sin perjuicio de la caducidad de los efectos económicos que se producen a los 5 años, en cuyo caso dichos efectos sólo tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al momento en que se ejerza el derecho.

INCOMPATIBILIDADES
Como regla general y común a todas las pensiones, es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Así mismo, es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
De otra parte, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas son incompatibles con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en actos de terrorismo también incompatibles con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder. A su vez, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.
Además de las incompatibilidades señaladas, la percepción de las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad son incompatibles con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. En estos supuestos, la percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.
También será incompatible el percibo de la pensión reconocida, cuando se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen de Seguridad Social que tenga establecida tal incompatibilidad, con la prestación de servicios o realización de trabajos, por cuenta ajena, que den lugar a la inclusión del causante en dicho Régimen.


CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS
El personal funcionario incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador que corresponda la Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figure adscrito el funcionario.
Cuando la prestación de servicios se realice en régimen de jornada reducida por un tiempo igual o superior a un año, la cuota de derechos pasivos se minorará de forma proporcional a la reducción que se efectúe en el haber regulador. Así mismo, en el caso del personal militar de las Escalas de Complemento o Reserva Naval y en tanto no tenga cubierto el periodo de carencia, el tipo porcentual aplicable para el cálculo de la cuota de derechos pasivos es del 1,93 por 100.
La exacción de la cuota se verificará mediante la retención de su importe en cada nómina que se haga efectiva al funcionario. No obstante, cuando por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota de la nómina del funcionario, éste deberá ingresar mensualmente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando.

COBERTURA
Están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:
Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
El personal militar de carrera, y el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
Los funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
El personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de Septiembre.
Los funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
Los funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.
Además del colectivo anterior de funcionarios, están incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

Los exPresidentes, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos Cargos Constitucionales.
Los alumnos de las Academias y Escuelas Militares.
El personal militar de empleo y el de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

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